CIRCULAR Nº I06 – 2010

Circular I06-10 Recuperacion del IVA de morosos (59 kb) PDF

Otro de los cambios normativos introducidos por la reciente publicación del “Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo” ha sido la modificación de determinados plazos y condiciones para la RECUPERACION de las CUOTAS REPERCUTIDAS de créditos incobrables.

Plazo impagado

La modificación más importante ha consistido en que, en el caso que el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, en el año natural inmediato anterior, no excede de 6.010.121,04 euros (no sea Gran Empresa), el plazo que tiene que transcurrir desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro para poder reducir la base imponible es de 6 meses, en lugar de 1 año que establece la norma anteriormente para todos los casos.

Los plazos establecidos tras la aprobación de la nueva normativa son los siguientes:

Gran empresa:    plazo incobrado 1 año

No gran empresa (menos 6.010.121,04 euros):   plazo incobrado 6 meses

Tipo de requerimiento

Otras de las modificaciones introducidas es que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante:

– reclamación judicial al deudor (tal como se establecía hasta ahora), o

– por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes Públicos (novedad).

Cuando se trate de bienes adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de una año o 6 meses, según el caso, desde el devengo del IVA y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fijado reglamentariamente.

¿Desde cuándo se aplica la nueva medida?

Se aplica desde el 14 de abril de 2010.

¿Qué podemos hacer con los créditos incobrables anteriores a esa fecha?
En el caso en que la empresa o profesional NO sea Gran Empresa existe un régimen transitorio para aplicar estas nuevas condiciones de modificación de la base imponible: si los créditos incobrables tienen una antigüedad mayor a 6 meses e inferior a 1 año y 3 meses al 14 de abril de 2010 desde el devengo del impuesto, disponen de 3 meses, es decir, hasta el 14 de junio de 2010, para proceder a la reducción de la base imponible, siempre que cumplan, entre otros, los requisitos marcados anteriormente.

OJO: No pueden beneficiarse de esta norma transitoria los sujetos pasivos que puedan reducirse la base imponible con motivo del concurso del deudor.

Otras medidas para PYMES.

Está establecido que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en funcionamiento antes del 15 de junio de 2010 un programa temporal de financiación directa a las PYMES y autónomos.

Os mantendremos informados cuando se apruebe este plan de financiación.

TIPO DE EMPRESA    PLAZO INCOBRADO
Gran Empresa    1 año
NO Gran Empresa
(menos 6.010.121,04 euros)    6 meses

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