CIRCULAR Nº I09 – 2010

Circular I09-10 Notificacion telematica obligatoria (61 kb) PDF

A partir del 1 de enero de 2011 las cartas/notificaciones en papel (muchas de ellas certificadas) que se recibían de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) desaparecerán casi por completo y se empezarán a recibir de manera telemática a través de una dirección electrónica.

El pasado martes 16 de noviembre de 2010 se publico en el BOE el«Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuesto de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria». La principal novedad que introduce este Real Decreto es la obligatoriedad en la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma telemática o electrónica. Vamos a desarrollar los puntos más importantes del mismo.

¿Quiénes son los OBLIGADOS?

Los obligados a recibir las notificaciones telemáticamente son:

–         las Sociedades Anónimas (con NIF que comienzan por A),

–         las Sociedades de Responsabilidad Limitada (con NIF que comienzan por B),

–         personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (con NIF que comienzan por N),

–         establecimiento permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (con NIF que comienzan por W),

–         las Uniones Temporales de Empresas (con NIF que comienzan por U) y

–         las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de Interés Económico, Agrupación de Interés Económico Europea, Fondo de Pensiones, Fondo de Capital Riesgo, Fondo de Titulización de Activos, Fondo de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondo de Titulización Hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.

Además de los entes anteriores e independientemente de su personalidad o forma jurídica, las personas o entidades:

–         que estén inscritas en el Registro de Grandes Empresas,

–         que hayan optado por la tributación en el Régimen de consolidación fiscal,

–         que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades,

–         que estuvieran inscritos en el Registro de devolución mensual y

–         aquellas que tengan autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

COMUNICACIONES NO TELEMATICAS

En NINGUN caso se notificarán de forma telemática las siguientes comunicaciones y notificaciones, entre otras:

–         Aquellas en las que se acompañen elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

–         Los que deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar.

–         Las que efectúe la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

–         Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

–         Notificaciones de embargos de cuentas a las entidades financieras.

La AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

–         Cuando el obligado tributario o su representante soliciten la comunicación o notificación personalmente en las oficinas de la AEAT.

–         Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativas para asegurar su eficacia.

INCLUSION EN EL SISTEMA DE DIRECCION ELECTRONICA HABILITADA Y SU FUNCIONAMIENTO

La AEAT deberá notificar a los sujetos obligados, por medios no electrónicos (posiblemente una de las últimas comunicaciones que se reciban en papel) su inclusión en este sistema, facilitando una dirección electrónica única.

Cuando se de de alta la dirección electrónica única en el portal de la AEAT, tendremos que introducir un correo electrónico asociado a dicha cuenta. Cada vez que la AEAT nos notifique cualquier procedimiento, recibiremos un mail que nos avisará de la existencia de la notificación.

Para firmar y recoger dicha comunicación o firmarla y rechazarla, deberemos acceder a la dirección electrónica única con la firma electrónica apropiada. Si transcurren 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con todo lo que ello implica.

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